Nuevas obligaciones para empresas, administraciones y otras entidades
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- En ocasiones, será obligatorio designar un Delegado de Protección de Datos (DPO), interno o externo, que asista a las organizaciones en el proceso de cumplimiento normativo. No obstante, la complejidad de la nueva norma hará muy recomendable esta figura en la inmensa mayoría de organizaciones.
- En ciertos casos, se deberán realizar EVALUACIONES DE IMPACTO SOBRE LA PRIVACIDAD, que determinen los riesgos específicos que supone tratar ciertos datos de carácter personal y prevean medidas para mitigar o eliminar dichos riesgos.
- Las empresas multinacionales tendrán como interlocutora a una sola autoridad de control nacional: la del establecimiento principal de la entidad. Es lo que se conoce como VENTANILLA ÚNICA.
- Las BRECHAS DE SEGURIDAD deberán ser comunicadas a las autoridades de control y, en casos graves, a los afectados, tan pronto sean conocidas, estableciéndose el plazo máximo de 72 horas.
- DATOS SENSIBLES: Se amplían los datos especialmente protegidos, incluyendo ahora los datos genéticos y biométricos. Se incluyen también en esta categoría las infracciones y condenas penales, aunque no las administrativas.
- La SELECCIÓN de un encargado del tratamiento se endurece, puesto que habrá que elegir uno que aporte suficientes garantías de cumplimiento normativo.
- GARANTÍAS ADICIONALES PARA LAS TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS: Establecimiento de garantías más estrictas y mecanismos de seguimiento en relación con las transferencias internacionales de datos fuera de la Unión Europea.
- SELLOS Y CERTIFICACIONES: Se prevé que se creen sellos y certificaciones de cumplimiento que permiten acreditar la Accountability por parte de las organizaciones.
- DESAPARECE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR LOS FICHEROS, que se sustituye por un control interno y, en algunos casos, un inventario de las operaciones de tratamiento de datos que se realicen, que se intuye de un contenido similar al que actualmente tiene el formulario NOTA.
- SANCIONES: Las cuantías de las sanciones por incumplimiento de la norma crecen, pudiendo llegar a los 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual (no se excluye de las multas a las Administraciones Públicas, aunque los Estados Miembros pueden acordarlo así).